DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- EL ABANDONO DE TRÁMITE de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JAIR MORALES, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A, en virtud del incumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa número 418, de fecha 21 de diciembre de 2009, y en consecuencia, se declara terminado el procedimiento.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS debido a la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fin.....