DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARIBEL MONTERO en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
2.- SE ORDENA a la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 208, de fecha 21 de junio de 2010. Expediente N° 042-2010-01-00057, que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por la ciudadana MARIBEL MARGARITA MONTERO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-9.788.031, en contra de la FUNDACI.....