DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR EL CIUDADANO JESUS CARVAJAL EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AME ZULIA, C.A.
2.- Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil AME ZULIA, C.A., a pagar al actor, ciudadano JESUS CARVAJAL los conceptos acordados y especificados en la motiva del presente fallo, cuyo quantum final será determinado por una experticia complementaria, por no constar en autos la comisión percibida por el trabajador para los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.
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3.- En cuanto al concepto reclamado de intereses sobre prestaciones sociales, este Tribunal los acuerda y en consecuencia ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a efectuarse por .....