DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por los ciudadanos ANGEL PUCHE y JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.372.495 y 8.619.546, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.534 y 83.410, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, S.R.L. (suficientemente identificados en las actas procesales) contra la Providencia Administrativa de fecha 14-10-2012, emanada DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Expediente No. 042-2010-06-01085.
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