DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la demandada.
2.- CON LUGAR LA COSA JUZGADA alegada por la demandada, solo con relación a la fecha de inicio de la relación de trabajo.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano POMPILIO SIMIN CERVANTES, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A.
4.- Se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.977.970,40)
5.- Se ordena el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 d.....