DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION solicitada por al actora ciudadano ENIO JOSE RIVAS y la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES DELTA, C.A.
2.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
3.- Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
4.- No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales prev.....