DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos FERNANDO GUILLEN y GERARDO ACOSTA, y la Sociedad Mercantil CONTROLES DE VALVULA, C.A. (CONTROVAL) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- QUEDA EXCEPTUADA PDVSA PETROLEO, S.A. de responsabilidad alguna, por concepto de cancelación de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor de los actores, en virtud de la transacción celebrada en el presente procedimiento.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se orden.....