DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA COSA JUZGADA alegada por la accionada TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.
2.- SIN LUGAR LA DEMANDA, seguida por la ciudadana TERESA BOSCAN DE VALLES en representación del ciudadano NILSO VALLES (+), en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., por concepto de enfermedad ocupacional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a lo.....