DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la parte actora ciudadana MIRELLA DEL CARMEN INESTROZA COY, en la presente causa de INCLUSION EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, incoada contra el INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LA ENFERMERA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.