DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano HENDER CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.971.128, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de representante legal y estatutario de la organización sindical: SINDICATO DE TRABAJADORES DE GRANJAS AVICOLAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (Secretario General), asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS CHACIN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.100.434, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.728, en contra de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zul.....