DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON ABREU, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por motivo de daño moral.
2) SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas. Remítase en forma inmediata la presente causa. Ofíciese.
3) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a lo.....