DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la Acción de Amparo Constitucional y en consecuencia de la medida cautelar innominada solicitada, interpuesta por el ciudadano JHONNY EMIRO PARRA, en contra de las Sociedades Mercantiles FICAS WELDING CONTRUCCIONS, C.A. y solidariamente PETROBOSCAN PETROINDEPENDIENTE FILIAL DE PETROLEO DE VENEZUELA, S.A., (todos plenamente identificados) y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en esta ciudad de Maracaibo. Remítase en forma inmediata la presente causa. Ofíciese.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado......