DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que éste Tribunal Cuarto de Juicio, libre nuevamente oficio a la Procuradora General de la República, a fin que se practique efectivamente su notificación en los términos previstos en el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez transcurridos los 15 días hábiles previstos en el artículo 82 del referido Decreto y el término de distancia de 8 días (por cuanto la Procuraduría General de la República se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas), procederá la Secretaria (o) del Tribunal a certificar las mismas, procediendo a fijar en auto por separado día y hora pa.....