DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos DARWIN REYES, YSMAEL MOLINA, ANDRES NAVARRO, LEOPOLDO GARCIA, YUSTIN ESTRADA, JOEL ROJAS, CARLOS DIAZ, ODALBER CHIRINOS, RAMON ROQUE, EDWIN PAZ, FREDDY REVEROL, ARTURO MEDINA y JOSE TRANSMONTE y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo.....