DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LEYDE SEGUNDO PARRA BRACHO, en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., por motivo de enfermedad ocupacional.
SEGUNDO: Se ordena la parte accionada Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A. cancelar a favor del actor LEYDE SEGUNDO PARRA BRACHO, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.279.540,00), por motivo de enfermedad ocupacional.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con las prerrogativas que goza la demandada PDVSA GAS, S.A.
CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 111del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíq.....