DISPOSITIVO:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, actuando en Sede Constitucional, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GERMAN ENRIQUE OÑATE contra CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO, (plenamente identificados en actas procesales); de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud que la presente acción no ha sido ejercida en forma temeraria.
3.- Se ordena la notificación del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 último aparte, de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Publíquese y Regístrese. Dé.....