DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- CON LUGAR LA CADUCIDAD DE LA ACCION, alegada por la parte presunta agraviante Sociedad Mercantil BRILLO SERVICIOS C.A., en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ GRATEROL, en contra de la empresa BRILLO SERVICIOS C.A., todo de conformidad con el articulo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento.....