DISPOSITIVO:
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1- LA CONFESION de la Sociedad Mercantil SERVICIOS & CONSTRUCCIONES DUBUC, COMPAÑÍA ANONIMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano REGIMBERTO CASTILLO en contra de SERVICIOS & CONSTRUCCIONES DUBUC, COMPAÑÍA ANONIMA
3.- Se condena a la parte demandada, a cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.755.885,90)
4.- Se acuerda la corrección monetaria y los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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