DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por las abogadas ANA MUÑAGORRI y MONICA GOVEA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.460 y 40.761, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. suficientemente identificadas en las actas procesales, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00427-15, DE FECHA 17-09-2015, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA.
2.- ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto y en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencio.....