DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo de prescripción opuesto por la demandada Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. (LATICON S.A.).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano AQUILES ANDRADE, en contra la empresa LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. (LATICON S.A.) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: Se condena a la parte demandada la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. (LATICON S.A.) a cancelar al actor ciudadano AQUILES ANDRADE, los conceptos y cantidades que se especifican en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza parcial de la presente desición.
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