DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR la defensa relativa a la PRESCIPCIÓN DE LA ACCIÓN en lo que respecta al reclamo por pago de las PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MARLENE GARCÍA DE FLORES en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A.
2.- SIN LUGAR LA DEMANDA que por ENFERMEDAD PROFESIONAL interpuso la ciudadana MARLENE GARCÍA DE FLORES en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A.
3.- No hay condenatoria en costas procesales a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad.....