En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana GLENDAMAR PEROZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.152, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL JOSE VICUÑA GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. 18.483.150; contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00271/15, de fecha 19-06-2015, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA.
2.- ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto y en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del INSPECTOR DEL TR.....