DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
- SE REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Décimo Cuarto De Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, se pronuncie en cuanto a la consecuencia jurídica de la incomparencia de la demandada al acto de instalación de la audiencia preliminar.
- SE ORDENA LA REMISIÓN de las actas que conforman el presente asunto al Tribunal Décimo Cuarto De Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.
- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Códig.....