DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por el tercero interviniente PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
2.- CON LUGAR LA COSA JUZGADA invocada por la parte demandada A EXCEPCIÓN DEL CONCEPTO CESTA FAMILIAR.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intento el ciudadano JOSE LEON en contra SERVICIOS MANTENIMIENTO MOALCA.
4.- Se condena a la parte demandada, a pagar al actor la cantidad de Bs. 2.800.000,00.
5.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Códig.....