DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano JOSE LUDOVINO BOHORQUEZ CARROZ y la Sociedad Mercantil PETROLAGO, S.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el abogado CARLOS RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUDOVINO BOHORQUEZ CARROZ en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
4.- SE ABSTI.....