DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA, que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales tiene intentada la ciudadana BELIRIA GARCÍA PALENCIA, en contra de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dadas las prerrogativas y privilegios procesales de que goza la parte demandada en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica de.....