DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por los ciudadanos, RAIMUNDO COLINA, MARCOS GODOY, MIRMA ARTUZA, OLIMPIO MEDINA, JAIME GUANIPA Y MODESTO MANAURE, en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que por vía ordinaria puedan reclamar los actores en defensa de sus intereses.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión dictada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos.....