DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por la demandada la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A.
2.- SIN LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y accidente de trabajo, intentó el ciudadano SALVADOR PETTA LUNAR en contra de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A.
3.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 d.....