DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL SOTURNO ROO en contra de la Sociedad Mercantil ATENCIÓN TECNICA Y ESPECIALIZADA DE LA SALUD C.A. (ATESCA) y solidariamente en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE OCCIDENTE C.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
2.- HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido.....