DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Parcialmente con Lugar la Impugnación de Montos presentada por la parte actora HECTOR EDIXON RANGEL MORENO respecto de la consignación realizada por la Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO (HOY VENETUR MARACAIBO), por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA PARCIAL DEL PRESENTE FALLO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Po.....