DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, seguido por la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio RIXIO FERREBUS y JESÚS FERRER, en contra de la Providencia Administrativa N° 202-2015, de fecha 19-06-2015, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia "Dr. Luis Hómez".
2.- Se ordena notificar de la presente decisión a la parte recurrente Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., a través de cualquiera de sus apoderados judiciales. Líbrese Boleta.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.