DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO realizado por el ciudadano ALVYS ENRIQUE GUANIPA GONZALEZ, debidamente representado por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio NORCY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 128.643, parte actora en la presente causa; respecto del proceso incoado en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO PRECOWAYS, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
2.- No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.
3.- Se ordena la notificación de la presente decisión, al Fis.....