DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la abogada CAROLAY PEREA, en su carácter de representante judicial del ciudadano EVANAN RINCON, parte actora en la presente causa, respecto del proceso incoado en contra de la demandada PERFORACIONES DELTA, C.A., por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
2.- No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los .....