DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la demandada.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana FAUSTA BARANI DE MÁRQUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.
3.- Se ordena a la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., a cancelar a la parte actora ciudadana FAUSTA BARANI DE MÁRQUEZ, los conceptos y cantidades que se especifican en la parte motiva del fallo.
4.- No hay condenatoria en costas, en virtud del carácter parcial de la condena.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Pro.....