DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada Sociedad Mercantil 3M MANUFACTURAS VENEZOLANAS, S.A.
2.- SIN LUGAR LA DEMANDA que por daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante y demás conceptos intentó el ciudadano CRISOSTOMO GARCIA MOLERO, en contra de la Sociedad Mercantil 3M MANUFACTURAS VENEZOLANAS, S.A.
3.- Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Có.....