DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano NESTOR ANTONIO ESPINA contra el Acto Administrativo de efectos particulares, consistente en Providencia Administrativa No. 00072/15 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede "General Rafael Urdaneta" del Estado Zulia, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Calificación de Falta incoada por la Sociedad Mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNA.....