.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano EUCARIO MATOS en contra de la empresa SIMTEL C.A.. (AMBAS LAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES), por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, por haberse verificado el pago total de lo pactado.
4.- EXPÍNDANSE DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS DEL ESCRITO TRANSACCIONAL Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO DEL PRESENTE FALLO. Se faculta suficientemente a la ciudadana ELIZABETH MEZAPEZZA, funcionaria adscrita este despacho, a los fines de que elabore y verifique las referidas copias.