1.- LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, únicamente respecto del ciudadano ELIEZER GONZÁLEZ, planteada por la demandada en relación a ambos codemandantes.
2.- SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELIEZER GONZÁLEZ Y ALFREDO ABREU, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA C.A. (AJEVEN), ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
3.- NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte actora, por no devengar la misma más de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.