1.- INADMISIBLE por improponible de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES ha intentado la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN PAREDES en contra de la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales.
2.- SE MULTA a la parte actora ciudadana YASMIRA DEL CARMEN PAREDES, identificada en actas, en virtud de haber considerado el Tribunal que su conducta obstaculizaba la correcta administración de justicia, por lo que la misma deberá cancelar lo equivalente a diez (10) unidades tributarias, entendiendo que la unidad tributaria actualmente es de Treinta y tres mil seiscientos bolívares( Bs. 33.600,oo), por lo que debe pagar como multa la cantidad de trescientos sesenta y seis mil bolívares (Bs. 366.000,00), en el lapso de tres (03) días hábiles, contados a partir del presente pronunciamiento, el cual deberá efectuarse por ante cualquier oficina receptora de f.....