DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA CIUDADANA ANGELICA DEL CARMEN OQUENO DE JACOBO, a la audiencia constitucional oral y publica fijada para tal efecto en contra de la Sociedad Mercantil DOMINGO TOURS, S.A. (GRUPO PIRINEOS) y del ciudadano IÑAKI PADILLA.
SEGUNDO: Se exime de Costas a la parte presunta agraviada por no ser temeraria su acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.