1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana GLENDA MÁRQUEZ en contra de la empresa CENTRO PROFESIONAL DE LA BELLEZA C.A. (AMBAS LAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES), por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- POR TERMINADO el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente.