PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el ciudadano RAMON SANZ, y la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA), todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: SE DAR POR TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, dado el cumplimiento del pago acordado entre las partes. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas.