1.- CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte codemandada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY.
2.- SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS KILSO, en contra de la sociedad mercantil LATINOAMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN C.A. y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, por motivo de Diferencia sobre Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
3.- NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte actora, por no devengar el trabajador más de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.