DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana KAREN OCANDO, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido de la Providencia Administrativa No. 311/2015 de fecha 30 de abril de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia, a través de la cual se declaró Con Lugar el reclamo que por concepto de salarios retenidos interpusiera el ciudadano GUSTAVO HENRIQUEZ.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.....