1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos FELIX QUINTERO, RUDENCIO CAMARGO, ALFONZO LÓPEZ, NORMAN FIGUEREDO, CELEDONIO ESCANDON, JOSÉ VAZQUEZ, NILSO ROMERO, JAIRO BELLOSO Y HERNANDO HERRERA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AMBAS LAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES), por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ACUERDA EN AUTO POR SEPARADO dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, siempre y cuando conste en actas, la cancelación de lo pactado.