1.- SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION solicitada por las partes intervinientes en el presente asunto
2.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
3.- SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
4.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por haberlo así pactado las partes, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.