PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRIGONDI referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 31, de fecha 14 de Marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano ANDRES GERARDO LAGUNA CHAVEZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.