DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales siguen los ciudadanos ROMULO AVILA PETIT, JESUS BAEZ FERNANDEZ y ADAN MARTINEZ ROMERO, en contra de Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., a cancelar a los actores ciudadanos ROMULO AVILA PETIT, JESUS BAEZ FERNANDEZ y ADAN MARTINEZ ROMERO, las cantidades y los conceptos especificados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dado el carácter parcial de la condena.
PUBLÍQUESE y REGÍ.....