DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana FATIMA FRANCO, en contra de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, a cancelar a la accionante ciudadana FATIMA FRANCO, las cantidades especificadas en la parte motiva de la presente decisión más los montos que resulten de las experticias ordenadas.
TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA.
CUARTO: No procede la condenatoria en costas de la demandada, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúb.....