DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 299, de fecha 28 de Octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia sede "General Rafael Urdaneta", que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano LORD HENRY ARRIETA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.